miércoles, 21 de julio de 2010

DEFINICION


ABANDONO DE HOGAR


  • Se entiende por abandono la supresión de la vida en común, mediante el alejamiento o la expulsión del cónyuge del domicilio conyugal, o el no permitirle el retorno, con descuido de los deberes resultantes del matrimonio, en especial del deber de cohabitar, sin existir causas que justifiquen dicha conducta.



  • La ley habla del deber de convivencia entre los cónyuges y cuando uno de ellos abandona el hogar sin una causa razonable puede estar incumpliendo ese deber. Por lo tanto, la única forma de hacer bien las cosas es presentar ante un juez los motivos por los que uno se va de su casa. Es lo que se llama demanda de separación y el plazo de presentación es de 30 días. Según establece el Código Civil transcurrido ese tiempo la persona que sigue en el domicilio puede denunciar a su pareja por abandono del hogar.





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